Reportajes semillas1

Publicado el 31 agosto, 2020 | por editor

Protección de los derechos del obtentor de variedades agrícolas

Roberto Pérez, encargado Regional de Semilla, SAG Los Ríos, explica que la protección del derecho del obtentor está consagrada en Chile en la Ley 19.342 que “Regula Derechos de Obtentores de Nuevas Variedades Vegetales”, dictada en 1994. Está Ley reemplazó las disposiciones establecidas para esta materia, contenidas en la Ley de Semillas (DL 1.764 de 1977), donde se establecía el “Registro de Propiedad de Variedades o Cultivares”. En esta forma, en aquel entonces, se homologó la legislación chilena a los estándares del Acta de 1978 de La Unión para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV).

Pérez aclara que la creación de nuevas variedades vegetales es un factor de gran incidencia en el desarrollo agrícola de los países. La obtención de una nueva variedad significa un alto costo, tanto en recursos técnicos y financieros, como en tiempo. Por ello, se ha materializado el concepto del derecho del obtentor, que los países reconocen mediante la implementación de la legislación pertinente, para retribuir al investigador por su inversión.

Según lo dispuesto en la Ley 19.342, al Servicio Agrícola y Ganadero le corresponde, a través del Departamento de Registro de Variedades Protegidas de la División Semillas, llevar el registro, realizar las pruebas y ensayos de las variedades postulantes, entre otras funciones.

Los derechos de los obtentores vegetales corresponden a un tipo de propiedad intelectual, que permite a los obtentores de nuevas variedades vegetales protegerlas de la misma manera que un inventor protege un nuevo invento con una patente. En el caso de una variedad protegida por un derecho de obtentor, para reproducir o multiplicar la variedad con fines comerciales es necesario disponer de la autorización del obtentor.

El contar con una legislación sobre la materia, obedece al hecho que el fitomejoramiento es un proceso que tarda muchos años, demanda una alta inversión, y las variedades vegetales pueden reproducirse con facilidad y rapidez.

El objetivo del derecho del obtentor es proporcionar un sistema eficaz para la protección de las variedades vegetales y promover e incentivar la creación de variedades nacionales y la llegada de variedades extranjeras de alto valor.

CÓMO SE CONSTITUYE EL DERECHO DEL OBTENTOR

El derecho del obtentor se constituye mediante la inscripción de la variedad en el Registro de Variedades Protegidas, que lleva la División Semillas del SAG. La inscripción de una variedad en este registro le confiere a su titular el derecho exclusivo para multiplicarla. Cualquiera que desee producir, ofrecer, importar o exportar material de reproducción, debe contar con la autorización del titular del derecho. La obtención y desarrollo de la variedad puede ser en forma natural o mediante fitomejoramiento, pudiendo inscribirse variedades de cualquier género y especie.

El periodo de protección es de 18 años para árboles y vides, 15 años para las otras especies.

Para inscribir una variedad en el Registro de Variedades Protegidas se requiere que cumpla los siguientes requisitos: deben ser nuevas, distintas, homogéneas y estables y poseer una denominación varietal.

El SAG realiza fiscalizaciones en los comercios establecidos de venta de semilla, donde al constatar la venta de estas, se solicita las correspondientes autorizaciones. Además, se fiscalizan las denuncias que realizan los obtentores o representantes, del uso sin autorización de sus variedades. Sin embargo, el mayor problema para el “pirateo” es el comercio informal, a través de anuncios web o a través de redes sociales.

 


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